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¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
Formación TPC
Centro de Formación Sol ha sido homologado, con ámbito PROVINCIALL, por la Fundación Laboral de la Construcción, para impartir las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales recogidas en el Capítulo IV, Título III, Sección 4ª del Libro II del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011) como en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de febrero de 2008 (BOE nº 61, de 11 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo previsto en el Capitulo III, Título III, del Libro II del citado convenio.
Nº de registro: 0710090819
Formación TPM
Centro de Formación Sol ha sido homologado, con ámbito provincial, por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, para impartir las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales recogidas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE nº 68, de 20 de Marzo de 2009).
¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:
- Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
- Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
- Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como de la Ley 32/ 2 006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
- Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
- Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
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